Decreto  628/1996   PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
18-jun-1996

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DEDUCCIONES (ART. 82) - ALCANCE -

Publicada en el Boletín Oficial del 20-jun-1996    Número: 28419    Página: 2


Resumen:
FIJASE EL ALCANCE QUE SE LE DEBE OTORGAR A LA DEDUCCION PREVISTA EN EL ARTICULO 82, INCISO E) DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, T.O. 1986 Y SUS MODIFICACIONES, POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS CONTEMPLADAS EN LOS INCISOS A), B) Y C) DELART. 79 DE DLA MISMA.- CAD.



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