Decreto Reglamentario
112995/1942
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
07-feb-1942
Publicada en el Boletín Oficial del 06-may-1942 Número: 14307 Página: 1
Resumen:
REGLAMENTACION DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 11317. DISPONIENDO QUE NO SERA DE APLICACION EL DESCANSO ESTABLECIDO EN EL ART. 7 DE LA LEY 11317, EN CASO DE QUE EL TRABAJO SE CUMPLA EN CICLOS HORARIOS CORRIDOS QUE NO SE INICIEN ANTES DE LAS 11 HORAS NI TERMINEN DESPUES DE LAS 14 HORAS.
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