Decreto
630/2016
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
29-abr-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 02-may-2016 Número: 33369 Página: 2
Resumen:
PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 LA VIGENCIA DEL TRATAMIENTO DISPUESTO PARA EL BIODIESEL COMBUSTIBLE Y EL BIODIESEL PURO POR EL ARTICULO 4° DEL CAPITULO I DEL TITULO III DE LA LEY N° 23.966 Y SUS MODIFICACIONES, CON RELACION AL IMPUESTO CREADO POR EL ARTICULO 1° DEL MISMO CAPITULO. PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 LA EXCEPCION DISPUESTA POR EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 26.028, Y SUS MODIFICACIONES, SOBRE EL BIODIESEL, QUE FUERE EMPLEADO COMO COMBUSTIBLE LIQUIDO EN LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA, CON RELACION AL IMPUESTO CREADO EN EL MISMO ARTICULO.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.