Instrucción
12/2007
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
15-ago-2007
Publicada en el Boletín Oficial del 22-ago-2007 Número: 31222 Página: 25
Resumen:
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEBERAN TRANSFERIR MENSUALMENTE A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), LOS SALDOS TOTALES OBLIGATORIOS DE LAS CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 30 BIS DE LA LEY 24.241, Y QUE NO HAYAN MANIFESTADO EXPRESAMENTE SU VOLUNTAD DE PERMANECER EN EL REGIMEN DE CAPITALIZACION, CONFORME LO DISPUESTO EN LA INSTRUCCION SAFJP Nº 4 DEL AÑO 2007.
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.