Resolución
8/2019
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
14-may-2019
Publicada en el Boletín Oficial del 15-may-2019 Número: 34114 Página: 32
Resumen:
DETERMINASE QUE EL VALOR DE LA MOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY Nº 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2019, ES DE DIEZ COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (10,74 %), CONFORME LA FORMULA OBRANTE EN EL ANEXO I DE LA LEY N° 27.426.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).