Resolución  595/1997   SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
03-dic-1997

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

PLAZOS PARA INTEGRACION DE CAPITALES

Publicada en el Boletín Oficial del 10-dic-1997    Número: 28791    Página: 21


Resumen:
PLAZOS PARA LA INTEGRACION DE LOS CAPITALES - COMPLEMENTARIOS, A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO Y PROVENIENTES DE LAS A.F.J.P. - , EN LAS CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL


Observaciones:
ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005


Texto completo de la norma


Esta norma modifica o complementa a 4 norma(s).


Esta norma es complementada o modificada por 2 norma(s).