Decreto
89048/1936
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
26-ago-1936
Publicada en el Boletín Oficial del 30-oct-1936 Número: 12698 Página: 5
Resumen:
TODO VEHICULO QUE SE UTILICE PARA EL TRANSPORTE DE GANADO,YA SEA POR TIERRA O POR AGUA, DEBERA SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO QUE SE DETERMINA POR LA PRESENTE.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO 27/2018, B.O. 11/01/2018, PAGINA 3. VIGENCIA: VER ARTICULO 190 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA. ABROGADA POR EL ARTICULO 111 DE LA LEY N° 27.444, B.O. 18/06/2018 PAGINA 28.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.