Decreto DNU
1010/2004
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
06-ago-2004
Publicada en el Boletín Oficial del 09-ago-2004 Número: 30459 Página: 1
Resumen:
DEROGANSE LOS DECRETOS NROS. 1772/91, 2094/93 Y 2733/93. OTORGASE UN PLAZO A LOS PROPIETARIOS/ARMADORES QUE HAYAN OPTADO POR EL REGIMEN ESTABLECIDO POR DICHOS DECRETOS PARA REINTEGRAR A LA MATRICULA NACIONAL LOS BUQUES O ARTEFACTOS NAVALES QUE HUBIEREN CESADO EN FORMA PROVISORIA, GOZAN DO HASTA SU REINCORPORACION UNICAMENTE DEL BENEFICIO DE OPERAR EN EL CABOTAJE NACIONAL. ESTABLECESE QUE TODOS LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN PARA TRIPULAR LOS MISMOS SE REGIRAN POR LA LEGISLACION ARGENTINA VIGENTE Y QUEDARAN BAJO JURISDICCION ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL ARGENTINA. ACTIVIDAD NAVIERA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL. REGIMEN DE IMPORTACION DE INSUMOS, PARTES, PIEZAS Y/O COMPONENTES NO PRODUCIDOS EN EL AMBITO DEL MERCOSUR. BENEFICIARIOS. AUTORIDADES DE APLICACION.
Observaciones:
ABROGADO POR EL ARTICULO 37 DE LA LEY 27419, B.O. 28/12/2017, PAGINA 3. EL REGIMEN ESTABLECIDO POR EL DECRETO 1.010/2004 Y MODIFICATORIAS, CADUCARA DE PLENO DERECHO A PARTIR DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY CITADA, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS OPORTUNAMENTE. VIGENCIA: VER ARTICULO 40 DE LA LEY PRECEDENTEMENTE CITADA.
Esta norma modifica o complementa a 8 norma(s).