Decreto  721/2020   PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
03-sep-2020

SECTOR PUBLICO NACIONAL

CUPO LABORAL

Publicada en el Boletín Oficial del 04-sep-2020    Número: 34467    Página: 3


Resumen:
ESTABLECESE QUE, EN EL SECTOR PUBLICO NACIONAL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 24.156, LOS CARGOS DE PERSONAL DEBERAN SER OCUPADOS EN UNA PROPORCION NO INFERIOR AL UNO POR CIENTO (1%) DE LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS POR PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGENERO QUE REUNAN LAS CONDICIONES DE IDONEIDAD PARA EL CARGO. DICHO PORCENTAJE DEBERA SER ASIGNADO A LAS MENCIONADAS PERSONAS EN CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACION VIGENTES.



Texto completo de la norma


Esta norma modifica o complementa a 4 norma(s).


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