Resolución  861/2015   SECRETARIA DE INDUSTRIA
31-jul-2015

MINISTERIO DE INDUSTRIA

INSCRIPCION INICIAL

Publicada en el Boletín Oficial del 06-ago-2015    Número: 33187    Página: 65


Resumen:
LOS VEHICULOS QUE CUENTEN CON CERTIFICADO DE FABRICACION O DE IMPORTACION CON FECHA COMPRENDIDA DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA DE SUS CORRESPONDIENTES LICENCIAS DE CONFIGURACION DE MODELO TENDRAN UN PLAZO DE 3 (TRES) MESES A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE CADA UNA PARA OBTENER SU INSCRIPCION INICIAL ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. PARA EL CASO DE LOS VEHICULOS ARMADOS EN ETAPAS, EL PLAZO SERA DE 6 (SEIS) MESES A PARTIR DE LA FECHA DE FABRICACION O DE IMPORTACION DE SUS CORRESPONDIENTES CHASIS, LA CUAL DEBERA SER ACREDITADA CON DOCUMENTACION FEHACIENTE ANTE LA MENCIONADA DIRECCION.



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