Disposición
554/2004
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
28-oct-2004
Publicada en el Boletín Oficial del 29-oct-2004 Número: 30516 Página: 9
Resumen:
ESTABLECESE QUE TODO BUQUE DE LA FLOTA PESQUERA NACIONAL QUE REALICE CUALQUIER TIPO DE PROCESAMIENTO A BORDO DEBERA CONTAR CON UNA O MAS TRITURADORAS EN PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 39 DE LA DISPOSICION 204/2023 DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, B.O. 06/06/2023, PAGINA 114. VIGENCIA: VER ARTICULO 42 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.
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