Ley
24573
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
04-oct-1995
Publicada en el Boletín Oficial del 27-oct-1995 Número: 28258 Página: 1
Resumen:
MEDIACION Y CONCILIACION. INSTITUYESE CON CARACTER OBLIGATORIO LA MEDIACION PREVIA A TODO JUICIO. PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACION. REGISTRO DE MEDIADORES. CAUSALES DE EXCUSACION Y RECUSACION. COMISION DE SELECCION Y CONTRALOR. RETRIBUCION DEL MEDIADOR. FONDO DE FINANCIAMIENTO. HONORARIOS DE LOS LETRADOS DE LAS PARTES. CLAUSULAS TRANSITORIAS. MODIFICASE EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION EN LOS SIGUIENTES ART.:259; 360; 361; 362; 365 Y 367. INCORPORASE ART. 360BIS Y 360TER.
Observaciones:
FE DE ERRATAS B.O. 18/3/1996
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