Resolución GENERAL
78/2001
COMISION ARBITRAL
31-jul-2001
Publicada en el Boletín Oficial del 07-ago-2001 Número: 29705 Página: 9
Resumen:
ESTABLECESE QUE SERAN APLICABLES PARA LA CANCELACION DE OBLIGACIONES FISCALES LOS BONOS U OTROS TITULOS VALORES CORRESPONDIENTES A LA JURISDICCION EMISORA UNICAMENTE.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 2 DE LA RG 82/02 - BO 22/02/02
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).