Resolución  734/1996   SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
28-oct-1996

SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

REGIMEN DE CAPITALIZACION

Publicada en el Boletín Oficial del 04-nov-1996    Número: 28514    Página: 12


Resumen:
INCORPORASE COMO ARTICULO 6 BIS DE LA INSTRUCCION 179 EL SIGUIENTE TEXTO: LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS TANTO DE LA CIA. DE SEGUROS DE VIDA AUTORIZADAS A OPERAR EN EL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO, COMO DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, NO PODRAN ACTUAR COMO APODERADOS EN LOS TRAMITES DE BENEFICIOS PREVISIONALES CORRESPONDIENTES AL REGIMEN DE CAPITALIZACION. (NOTA: ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005).-



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