Resolución
734/1996
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
28-oct-1996
Publicada en el Boletín Oficial del 04-nov-1996 Número: 28514 Página: 12
Resumen:
INCORPORASE COMO ARTICULO 6 BIS DE LA INSTRUCCION 179 EL SIGUIENTE TEXTO: LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS TANTO DE LA CIA. DE SEGUROS DE VIDA AUTORIZADAS A OPERAR EN EL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO, COMO DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, NO PODRAN ACTUAR COMO APODERADOS EN LOS TRAMITES DE BENEFICIOS PREVISIONALES CORRESPONDIENTES AL REGIMEN DE CAPITALIZACION. (NOTA: ABROGADA POR ART. 165 DE LA INSTRUCCION 6/05 - BO 15/3/2005).-
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