Ley
27348
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
15-feb-2017
Publicada en el Boletín Oficial del 24-feb-2017 Número: 33574 Página: 1
Resumen:
DISPONESE QUE LA ACTUACION DE LAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES CREADAS POR EL ARTICULO 51 DE LA LEY 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS, CONSTITUIRA LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA PREVIA, DE CARACTER OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE DE TODA OTRA INTERVENCION, PARA QUE EL TRABAJADOR AFECTADO, CONTANDO CON EL DEBIDO PATROCINIO LETRADO, SOLICITE LA DETERMINACION DEL CARACTER PROFESIONAL DE SU ENFERMEDAD O CONTINGENCIA, LA DETERMINACION DE SU INCAPACIDAD Y LAS CORRESPONDIENTES PRESTACIONES DINERARIAS PREVISTAS EN LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
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