Instrucción
10/2005
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
08-abr-2005
Publicada en el Boletín Oficial del 13-abr-2005 Número: 30631 Página: 29
Resumen:
AL MOMENTO DE LA INCORPORACION DE LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DE DEUDA PUBLICA RECIBIDOS EN CANJE, DE ACUERDO A LOS TERMINOS DE LA INSTRUCCION SAFJP NRO. 23/04, LOS "PRESTAMOS GARANTIZADOS" DE CADA FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y DE CADA ENCAJE SERAN VALUADOS DIARIAMENTE SEGUN EL VALOR PRESENTE DE LOS FLUJOS FUTUROS NETOS DE CAJA, OBTENIDOS A PARTIR DE SUS CONDICIONES DE EMISION, DESCONTADOS A LA MAYOR TASA ENTRE LAS OBTENIDAS POR APLICACION DE LAS FORMULAS DE CALCULO, QUE SON DEFINIDAS EN LOS ANEXOS 1 Y 2 QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
Observaciones:
ABROGADA POR INSTRUCCION NRO. 5/2006 - ART. 8 - BOLETIN OFICIAL 4/07/2006 - PAG. 23.-
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).