Resolución
792/2021
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
06-dic-2021
Publicada en el Boletín Oficial del 07-dic-2021 Número: 34809 Página: 27
Resumen:
ACLARASE QUE EL MINIMO DE DIEZ (10) AÑOS DE SERVICIOS EN TALLERES PROTEGIDOS ESPECIALES PARA EL EMPLEO (TPEE), TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION (TPP) O EN GRUPOS LABORALES PROTEGIDOS (GLP), EXIGIDOS POR EL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 26.816 PARA ACCEDER A LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU), ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICATORIAS, DEBEN HABER SIDO PRESTADOS DE MANERA EFECTIVA, YA SEA EN FORMA CONTINUA O DISCONTINUA, CON ANTERIORIDAD AL CESE O A LA SOLICITUD DE LA PRESTACION.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.