Ley
25972
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
24-nov-2004
Publicada en el Boletín Oficial del 17-dic-2004 Número: 30550 Página: 1
Resumen:
PRORROGASE EL PLAZO AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1º DE LA LEY NRO. 25.561, POR LA CUAL SE DECLARO LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL, ECONOMICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CAMBIARIA, Y SUS MODIFICATORIAS. PRORROGANSE ASIMISMO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY COMPLEMENTARIA NRO. 25.790, EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL DISPUESTO POR EL DECRETO NRO. 486/2002 Y LA SUSPENSION DE DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY NRO. 25.561 Y SUS MODIFICATO RIAS, HASTA QUE LA TASA DE DESOCUPACION ELABORADA POR EL INDEC RESULTE INFERIOR AL DIEZ POR CIENTO. ESTABLECESE QUE EN LOS CASOS DE ACUERDOS CONCURSALES, JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES HOMOLOGADOS EN LOS TERMINOS DE LAS LEYES NROS. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 Y SUS PRORROGAS, LA TASA DE JUSTICIA SERA CALCULADA SOBRE EL MONTO DEFINITIVO DE LOS MISMOS Y QUE LA AFIP CONCEDERA MECANISMOS DE EXTENSION DE PLAZOS DE PAGO DE DICHAS TASAS, HASTA UN PLAZO DE DIEZ AÑOS.
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