Instrucción  14/2001   SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
27-jun-2001

JUBILACIONES Y PENSIONES

REF.: ART. 30, LEY 24241 - AFILIADOS

Publicada en el Boletín Oficial del 29-jun-2001    Número: 29679    Página: 62


Resumen:
A LOS FINES DE LA DISTRIBUCION DE AFILIADOS QUE NO EJERCIERON LA OPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY NRO. 24.241 Y MODIFICATORIAS, NI ELIGIERON ADMINISTRADORA, LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES EMITIRA MENSUALMENTE UN LISTADO POR JURISDICCION (PROVINCIAS Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) IDENTIFICANDO A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES HABILITADAS PARA RECIBIR TRABAJADORES EN CADA JURISDICCION Y OTRO LISTADO CON LAS ADMINISTRADORAS HABILITADAS PARA RECIBIR A LOS TRABAJADORES CON DOMICILIO DESCONOCIDO.



Esta norma modifica o complementa a 1 norma(s).


Esta norma es complementada o modificada por 1 norma(s).