Disposición Tecnico Registral
2/2015
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
29-jul-2015
Publicada en el Boletín Oficial del 31-jul-2015 Número: 33183 Página: 87
Resumen:
PARA SU REGISTRACION, LOS REGLAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2038 DEL CCYC, CUYO CONTENIDO ESTABLECE EL ARTICULO 2056 DEL CCYC, SE PRESENTARAN ACOMPAÑADOS POR UNA SOLICITUD DE INSCRIPCION, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DEL DECRETO N° 2080/80 (T.O. DEC. N° 466/99), Y POR UNA COPIA DEL PLANO DE MENSURA Y DIVISION HORIZONTAL, REGISTRADO EN EL ORGANISMO CATASTRAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Observaciones:
SUSTITUIDA POR LA DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 2/2016 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL B.O. 31/3/2016, POR ART. 6° DE LA NORMA DE REFERENCIA.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).