Resolución
176/2021
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
01-jun-2021
Publicada en el Boletín Oficial del 02-jun-2021 Número: 34669 Página: 228
Resumen:
LAS AGENCIAS DE VIAJE QUE ACTUEN COMO FRANQUICIANTES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1512 Y SUBSIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION DEBERAN COMUNICAR DICHA SITUACION AL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES A LOS EFECTOS DE SU INSCRIPCION EN CALIDAD DE TALES EN EL REGISTRO NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJE.
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Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.