Ley
22938
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
06-oct-1983
Publicada en el Boletín Oficial del 10-oct-1983 Número: 25275 Página: 13
Resumen:
ESTABLECESE UN RECARGO SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LA ELECTRICIDAD DE HASTA UN SEIS POR MIL (6 0/00) DE LAS TARIFAS VIGENTES EN CADA PERIODO Y EN CADA ZONA DEL PAIS APLICADAS A LOS CONSUMIDORES FINALES, CON LA EXCEPCION DE AQUELLOS EXIMIDOS DE TRIBUTAR LOS GRAVAMENES SOBRE LA ENERGIA CREADOS POR LAS LEYES NROS. 15.336, 17.574 Y 19.287. LA APLICACION, PERCEPCION Y FISCALIZACION DE ESTE RECARGO ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 97 DE LA LEY N° 24.065, B.O. 16/1/92, PAGINA 30.
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