Resolución GENERAL
3947/2016
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
20-oct-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 21-oct-2016 Número: 33487 Página: 5
Resumen:
SE CONSIDERARA REALIZADO EN TERMINO EL DEPOSITO DE LAS TENENCIAS DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA EN EFECTIVO EN EL PAIS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO C) DEL ARTICULO 38 DE LA LEY N° 27.260, SIEMPRE QUE AL 31 DE OCTUBRE DE 2016 SE HUBIERA EFECTUADO —EN UNA ENTIDAD FINANCIERA— LA APERTURA DE UNA O MAS DE LAS CUENTAS PREVISTAS EN EL INCISO A) DEL PUNTO 1.2.4. DEL ANEXO II DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3.919, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y SE EFECTIVICE EL MISMO HASTA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2016, INCLUSIVE, HABIENDO CUMPLIDO HASTA ESA FECHA LOS RESTANTES REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REFERIDO ANEXO.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.