Resolución
287/2001
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
06-jun-2001
Publicada en el Boletín Oficial del 11-jun-2001 Número: 29666 Página: 3
Resumen:
ESTABLECESE QUE, EL RESPONSABLE DE INTEGRAR EL CAPITAL PARA EL PAGO DE LA RENTA PERIODICA DETERMINADA EN EL INCISO B), DEL APARTADO 2, DEL ARTICULO 14, DE LA LEY NRO. 24.557, Y SUS MODIFICATORIAS, DEBERA ABONAR LA PRESTACION ADICIONAL DE PAGO UNICO ESTIPULADA EN EL INCISO A), DEL APARTADO 4, DEL ARTICULO 11 DE LA LEY CITADA.
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