Resolución
25174/1997
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
24-abr-1997
Publicada en el Boletín Oficial del 02-may-1997 Número: 28638 Página: 7
Resumen:
LAS ENTIDADES ASEGURADORAS AUTORIZADAS A OPERAR EN LAS COBERTURAS DE RIESGOS DEL TRABAJO DEBERAN CONSTITUIR, A PARTIR DEL 1/7/97, UN CAPITAL MINIMO ADICIONAL EXIGIBLE AL CIERRE DE CADA TRIMESTRE CALENDARIO, QUE SE SUMARA AL REQUERIDO EN EL PUNTO 30.1.1. DEL REGLAMENTO GENERAL DE ACTIVIDAD ASEGURADORA Y AL DISPUESTO POR RESOLUCION Nº 24696 Y COMPLEMENTARIAS
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