Disposición  6/2021   GERENCIA DE ADMINISTRACION DE COMISIONES MEDICAS
07-dic-2021

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

TRAMITE DE DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDAD

Publicada en el Boletín Oficial del 09-dic-2021    Número: 34810    Página: 48


Resumen:
ESTABLECESE QUE, INICIADO EL TRAMITE DE DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDAD (D.D.I.) POR CESE DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (I.L.T.) SIN SECUELAS INCAPACITANTES, PREVISTO EN EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2017, POR PARTE DEL TRABAJADOR, SE PROCEDERA A ELEVAR LAS ACTUACIONES EN FORMA DIRECTA AL SERVICIO DE HOMOLOGACION (S.H.) EN EL AMBITO DE LA COMISION MEDICA JURISDICCIONAL, EL CUAL, COMO MEDIDA PARA MEJOR PROVEER, EFECTUARA UN REQUERIMIENTO A LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) O AL EMPLEADOR AUTOASEGURADO (E.A.) A TRAVES DE LA VENTANILLA ELECTRONICA (V.E.) PARA QUE MANIFIESTE -DENTRO DEL PLAZO DE CINCO (5) DIAS HABILES- SU VOLUNTAD DE ACORDAR UNA COMPENSACION ECONOMICA CON EL/LA TRABAJADOR/A DAMNIFICADO/A.


Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 48/2022 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, B.O. 25/08/2022, PAGINA 43. VIGENCIA: VER ARTICULO 4° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.


Texto completo de la norma


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