Ley
25929
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
25-ago-2004
Publicada en el Boletín Oficial del 21-sep-2004 Número: 30489 Página: 1
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS OBRAS SOCIALES REGIDAS POR LEYES NACIONALES Y LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA DEBERAN BRINDAR OBLIGATORIAMENTE DETERMINADAS PRESTACIONES RELACIONADAS CON EL EMBARAZO, EL TRABAJO DE PARTO, EL PARTO Y EL POSTPARTO, INCORPORANDOSE LAS MISMAS AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO. DERECHOS DE LOS PADRES Y DE LA PERSONA RECIEN NACIDA.
Esta norma modifica o complementa a 7 norma(s).