Decreto Reglamentario 112995/1942   PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
07-feb-1942

TRABAJO

LEY 11317 - REGLAMENTACION

Publicada en el Boletín Oficial del 06-may-1942    Número: 14307    Página: 1


Resumen:
REGLAMENTACION DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 11317. DISPONIENDO QUE NO SERA DE APLICACION EL DESCANSO ESTABLECIDO EN EL ART. 7 DE LA LEY 11317, EN CASO DE QUE EL TRABAJO SE CUMPLA EN CICLOS HORARIOS CORRIDOS QUE NO SE INICIEN ANTES DE LAS 11 HORAS NI TERMINEN DESPUES DE LAS 14 HORAS.



Esta norma modifica o complementa a 1 norma(s).


Esta norma es complementada o modificada por 1 norma(s).