Ley
4349
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
20-sep-1904
Publicada en el Boletín Oficial del 27-sep-1904 Número: 3284 Página: 1
Resumen:
CREASE UNA CAJA NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y AGENTES CIVILES.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 93 DE LA LEY N° 18.037, B.O. 10/01/1969, PAGINA 2.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.