Ley
25767
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
06-ago-2003
Publicada en el Boletín Oficial del 01-sep-2003 Número: 30224 Página: 1
Resumen:
CUANDO ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL CODIGO PENAL SEA COMETIDO CON LA INTERVENCION DE MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, LA ESCALA PENAL CORRESPONDIENTE SE INCREMENTARA EN UN TERCIO DEL MINIMO Y DEL MAXIMO, RESPECTO DE LOS MAYORES QUE HUBIEREN PARTICIPADO EN EL MISMO.
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Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.