Ley  25767   HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
06-ago-2003

CODIGO PENAL

MODIFICACION - ART. 41 QUATER. INCORPORACION

Publicada en el Boletín Oficial del 01-sep-2003    Número: 30224    Página: 1


Resumen:
CUANDO ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL CODIGO PENAL SEA COMETIDO CON LA INTERVENCION DE MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, LA ESCALA PENAL CORRESPONDIENTE SE INCREMENTARA EN UN TERCIO DEL MINIMO Y DEL MAXIMO, RESPECTO DE LOS MAYORES QUE HUBIEREN PARTICIPADO EN EL MISMO.



Texto completo de la norma


Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).


Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.