Decisión
1/2003
CONSEJO DEL MERCADO COMUN
17-jun-2003
Publicada en el Boletín Oficial del 22-jul-2003 Número: 30196 Página: 8
Resumen:
A PARTIR DEL 1RO. DE MAYO DE 2003, Y PARA EFECTOS EXCLUSIVOS DEL COMERCIO BILATERAL ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY, REGIRA LA EXENCION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN O DE LOS ARANCELES NACIONALES DE IMPORTACION, CUANDO SEAN APLICABLES, QUE SE ESTABLECE EN LOS ARTICULOS 2 Y 3.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.