Decisión  1/2003   CONSEJO DEL MERCADO COMUN
17-jun-2003

MERCOSUR

ACCESO COMERCIO BILATERAL ARGENTINA-URUGUAY

Publicada en el Boletín Oficial del 22-jul-2003    Número: 30196    Página: 8


Resumen:
A PARTIR DEL 1RO. DE MAYO DE 2003, Y PARA EFECTOS EXCLUSIVOS DEL COMERCIO BILATERAL ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY, REGIRA LA EXENCION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN O DE LOS ARANCELES NACIONALES DE IMPORTACION, CUANDO SEAN APLICABLES, QUE SE ESTABLECE EN LOS ARTICULOS 2 Y 3.



Texto completo de la norma


Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).


Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.