Resolución  882/1995   MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
22-jun-1995

IMPORTACIONES

DERECHO AD VALOREM

Publicada en el Boletín Oficial del 26-jun-1995    Número: 28171    Página: 2


Resumen:
ACLARASE QUE EL DERECHO DE IMPORTACION ESPECIFICO MINIMO NO RESULTA APLICABLE A LA MERCADERIA QUE ESTANDO GRAVADA CON DICHO DERECHO, SE REIMPORTE AL PAIS CON DESTINACION DEFINITIVA PARA CONSUMO LUEGO DE HABER SIDO OBJETO DE UNA TRANSFORMACION, ELABORACION,COMBINACION, MEZCLA, REPARACION O CUALQUIER OTRO PERFECCIONAMIENTO O BENEFICIO EN EL EXTERIOR ENVIADA AL AMPARO DEL REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORARIA. DICHA MERCADERIA ESTARA SUJETA AL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACION AD VALOREM VIGENTE, EL QUE SE APLICARASOBRE EL MAYOR VALOR DE LA MERCADERIA AL MOMENTO DE SU REIMPORTACION. LA PRESENTE COMENZARA A REGIR A PAR TIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN BOLETIN OFICIAL.



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