Resolución
882/1995
MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
22-jun-1995
Publicada en el Boletín Oficial del 26-jun-1995 Número: 28171 Página: 2
Resumen:
ACLARASE QUE EL DERECHO DE IMPORTACION ESPECIFICO MINIMO NO RESULTA APLICABLE A LA MERCADERIA QUE ESTANDO GRAVADA CON DICHO DERECHO, SE REIMPORTE AL PAIS CON DESTINACION DEFINITIVA PARA CONSUMO LUEGO DE HABER SIDO OBJETO DE UNA TRANSFORMACION, ELABORACION,COMBINACION, MEZCLA, REPARACION O CUALQUIER OTRO PERFECCIONAMIENTO O BENEFICIO EN EL EXTERIOR ENVIADA AL AMPARO DEL REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORARIA. DICHA MERCADERIA ESTARA SUJETA AL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACION AD VALOREM VIGENTE, EL QUE SE APLICARASOBRE EL MAYOR VALOR DE LA MERCADERIA AL MOMENTO DE SU REIMPORTACION. LA PRESENTE COMENZARA A REGIR A PAR TIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN BOLETIN OFICIAL.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.