Ley
8875
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
23-feb-1912
Publicada en el Boletín Oficial del 06-mar-1912 Número: 5458 Página: 1
Resumen:
APRUEBASE EL REGIMEN JURIDICO DE LOS TITULOS DE DEBENTURES.
Observaciones:
ABROGADA POR ART.385 DE LA LEY 19.550
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.