Ley  21937   PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
01-feb-1979

ENERGIA ELECTRICA

IMPUESTOS - EXIMESE DE SU PAGO A DIVERSOS FONDOS NACIONALES

Publicada en el Boletín Oficial del 12-feb-1979    Número: 24102    Página: 2


Resumen:
EXIMESE DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES 15.336 Y SUS MODIFICACIONES; 17.574 Y 19.287 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, CORRESPONDIENTES AL: FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA; FONDO EL CHOCON - CERROS COLORADOS-ALICOPA Y FONDO NACIONAL DE GRANDES OBRAS ELECTRICAS, RESPECTIVAMENTE A LOS USUARIOS DE TODAS LAS CATEGORIAS ABASTECIDOS POR ENTES PRESTADORES DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD, CON GENERACION PROPIA, CUYA FACTURACION ANUAL TOTAL NO HAYA EXCEDIDO UN MILLON (1.000.000) DE KILOVATIOS-HORA EN EL AÑO CALENDARIO ANTERIOR. EL PODER EJECUTIVO DETERMINARA LOS ENTES PRESTADORES COMPRENDIDOS EN ESTE ARTICULO.


Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 97 DE LA LEY N° 24.065, B.O. 16/1/92, PAGINA 30.


Texto completo de la norma


Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.


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