Ley
24788
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
05-mar-1997
Publicada en el Boletín Oficial del 03-abr-1997 Número: 28618 Página: 2
Resumen:
PROHIBESE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EL EXPENDIO A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, DE TODO TIPO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (...) CREASE EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO EXCESIVO DE ALCOHOL (...) INCLUYESE A LA PATOLOGIA DEL ALCOHOL DENTRO DE LAS COBERTURAS QUE DEBERAN RECONOCER LAS OBRAS SOCIALES (L 23660), RECIPIENDARIAS DEL FONDO DE REDISTRIBUCION DE LA LEY 23661, Y LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (...) SUSTITUYESE EL ARTICULO 48 DE LA LEY 24449.
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