Resolución
567/2020
MINISTERIO DE SALUD
14-mar-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 14-mar-2020 Número: 34329 Página: 3
Resumen:
ESTABLECESE LA PROHIBICION DE INGRESO AL PAIS POR UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES QUE HAYAN TRANSITADO POR “ZONAS AFECTADAS” EN LOS CATORCE (14) DIAS PREVIOS A SU LLEGADA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 4° DEL DECRETO 260/2020. EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA PROHIBICION DE INGRESO AL PAIS PODRA ABREVIARSE O EXTENDERSE CONFORME LA EVOLUCION DE LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL.
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