Resolución GENERAL
38/2019
COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
25-sep-2019
Publicada en el Boletín Oficial del 04-oct-2019 Número: 34212 Página: 34
Resumen:
INTERPRETAR CON ALCANCE GENERAL QUE SI EL GOBIERNO FEDERAL EJERCE EL PODER DE IMPOSICION PARA CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR CONTRIBUCIONES INDIRECTAS Y DIRECTAS POR TIEMPO DETERMINADO, CONFORME AL ARTICULO 75, INCISO 2 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, ELLO NO COMPRENDE LA ATRIBUCION PARA AUTORIZAR AL CONTRIBUYENTE LA CANCELACION NOMINAL, TOTAL O PARCIAL, DE UN IMPUESTO NACIONAL COPARTICIPABLE POR EL PAGO DE OTRA OBLIGACION FISCAL NACIONAL EXCLUSIVA O CON ASIGNACION ESPECIFICA TOTAL O PARCIAL EN SU FAVOR, EN TANTO ELLO SE ENCUENTRA EN PUGNA CON LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LOS REGIMENES GENERAL Y ESPECIALES DE COPARTICIPACION FEDERAL VIGENTES. ESTO SALVO QUE DICHA AUTORIZACION LEGAL SE ENCUENTRE PREVISTA EXPRESAMENTE EN UN ACUERDO FORMAL COMPLEMENTARIO DE LAS LEYES CONVENIO RESPECTIVAS. TODO POR LOS CONSIDERANDOS DE LA PRESENTE.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO: "RESOLUCION GENERAL INTERPRETATIVA 38/2019"
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