Instrucción
11/2005
SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
08-abr-2005
Publicada en el Boletín Oficial del 13-abr-2005 Número: 30631 Página: 30
Resumen:
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEBERAN COMPENSAR LOS SALDOS NETOS DE LAS CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL POR TRASPASOS DE AFILIADOS MEDIANTE LA TRANSFERENCIA PROPORCIONAL DE BONOS "CUASI PAR" RECIBIDOS ORIGINALMENTE EN CANJE Y DE PRESTAMOS GARANTIZADOS AL GOBIERNO NACIONAL. SERA APLICABLE A LA INCORPORACION DE ESTOS ACTIVOS A LA CARTERA, LA FRANQUICIA A QUE REFIERE EL APARTADO B) DEL ARTICULO 2DO. DEL DECRETO 1375/04. EL SALDO RESTANTE PODRA SER COMPENSADO MEDIANTE UN ACUERDO ENTRE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INVOLUCRADAS, EL QUE DEBERA SER SUSCRIPTO Y FORMALIZADO A MAS TARDAR DOS (2) DIAS HABILES ANTES DE LA FECHA DE COMPENSACION DE TRASPASOS. A TAL EFECTO, SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ANEXO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE INSTRUCCION. DE NO MEDIAR ACUERDO, EL SALDO DEBERA SER COMPENSADO EN EFECTIVO.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).