Resolución  28/2018   ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
16-feb-2018

SEGURIDAD SOCIAL

MOVILIDAD JUBILATORIA

Publicada en el Boletín Oficial del 19-feb-2018    Número: 33814    Página: 17


Resumen:
EL HABER MINIMO GARANTIZADO VIGENTE A PARTIR DEL MES DE MARZO DE 2018, ESTABLECIDO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 27.426, SERA DE PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 7.660,42.-). EL HABER MAXIMO VIGENTE A PARTIR DEL MES DE MARZO DE 2018 ESTABLECIDO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 9° DE LA LEY Nº 26.417 SERA DE PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 56.121,65.-).



Texto completo de la norma


Esta norma modifica o complementa a 5 norma(s).


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