Resolución
18/1997
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
26-feb-1997
Publicada en el Boletín Oficial del 03-mar-1997 Número: 28597 Página: 6
Resumen:
FIJASE LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL TODO EXTRANJERO CON RESIDENCIA PERMANENTE EN EL PAIS DEBERA CONTAR CON EL D.N.I., PARA INICIAR CUALQUIER TRAMITACION ANTE LA ANSES O ANTE LA AFJP EN LA QUE SE ENCUENTRE INCORPORADO.-
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.