Decreto/Ley
4034/1957
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
22-abr-1957
Publicada en el Boletín Oficial del 25-abr-1957 Número: 18383 Página: 1
Resumen:
SON ELECTORES NACIONALES LOS CIUDADANOS NATIVOS POR OPCION Y LOS NATURALIZADOS, DESDE LOS 18 AÑOS CUMPLIDOS DE EDAD, SIN DISTINCIONES DE SEXOS Y SIEMPRE QUE ESTEN INSCRIPTOS EN EL PADRON ELECTORAL.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 169° DE LA LEY 19.945, B.O. 19/12/1972, PAGINA 2.
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