Ley
22536
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
22-feb-1982
Publicada en el Boletín Oficial del 25-feb-1982 Número: 24867 Página: 2
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA PERCEPCION DE UN HABER DE PASIVIDAD EMERGENTE DE LA LEY N° 19.349 Y LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS DETERMINADOS POR LA LEY 20.372 ASI COMO LOS PROVENIENTES DE REGIMENES PROVINCIALES Y MUNICIPALES ANÁLOGOS, NO SON ACUMULABLES.
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