Resolución
854/2019
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
18-sep-2019
Publicada en el Boletín Oficial del 20-sep-2019 Número: 34202 Página: 88
Resumen:
DISPONESE QUE LAS SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS DEBERAN REALIZAR EL TRAMITE DE ACTUALIZACION DE DATOS EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS EXCLUSIVAMENTE A TRAVES DE LA PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD), A CUYO EFECTO DEBERAN CUMPLIMENTAR, CON CARACTER DE DECLARACION JURADA, EL FORMULARIO QUE COMO ANEXO IF-2019-72338504-APN-GAYR#SSN INTEGRA LA PRESENTE. ESTABLECESE QUE LAS SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS DEBERAN, EN EL TERMINO DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION, BAJO APERCIBIMIENTO DE INHABILITACION, ACTUALIZAR SUS DATOS EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 1º. DISPONESE QUE LAS SOCIEDADES ASPIRANTES A LA OBTENCION DE LA MATRICULA EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS, DEBERAN FORMALIZAR LA SOLICITUD EXCLUSIVAMENTE A TRAVES DE LA PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD), A CUYO FIN DEBERAN CUMPLIMENTAR, CON CARACTER DE DECLARACION JURADA, EL FORMULARIO QUE COMO ANEXO IF-2019-72347690-APN-GAYR#SSN INTEGRA LA PRESENTE. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL..
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.