Resolución
540/2022
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
30-ago-2022
Publicada en el Boletín Oficial del 07-sep-2022 Número: 34999 Página: 35
Resumen:
CERDOS DOMESTICOS PARA REPRODUCCION PROCEDENTES DEL EXTERIOR. TRASLADO DESDE EL PUESTO DE FRONTERA DE INGRESO AL PAIS HACIA EL PREDIO CUARENTENARIO. EL INGRESO DE CERDOS DOMESTICOS PARA REPRODUCCION PROCEDENTES DEL EXTERIOR PODRA SER AUTORIZADO POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), SIEMPRE QUE SU RECORRIDO TERRESTRE SE REALICE POR RUTAS Y/O AUTOVIAS NACIONALES Y/O PROVINCIALES DEL TERRITORIO NACIONAL, DESDE UN PUNTO DE INGRESO O PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO (PCF) HABILITADO Y AUTORIZADO PARA EL INGRESO DE CERDOS DOMESTICOS PARA REPRODUCCION, HASTA EL SITIO DE AISLAMIENTO POSTINGRESO, ESTACION CUARENTENARIA OFICIAL O BIEN UN PREDIO CUARENTENARIO DE IMPORTACION (PCI) DE REPRODUCTORES PORCINOS PRIVADO, DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR EL SENASA, Y LA DISTANCIA DEL TRASLADO SEA IGUAL O INFERIOR A CINCUENTA KILOMETROS (50 KM).
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.
Esta norma modifica o complementa a 1 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.