Ley
25454
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
08-ago-2001
Publicada en el Boletín Oficial del 07-sep-2001 Número: 29727 Página: 1
Resumen:
REEMBOLSO ADICIONAL. ESTABLECESE QUE SE CONSIDERAN "ORIGINARIOS" A LOS PRODUCTOS DEL MAR, SEA ESTE TERRITORIAL O NO, DE LA REGION UBICADA AL SUR DEL RIO COLORADO.
Esta norma modifica o complementa a 1 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.