EXPROPIACIONES

Ley N° 23.600

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble destinado al Poder Judicial de la Nación.

Sancionada: agosto 31 de 1988.

Promulgada: setiembre 15 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° — Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con destino al Poder Judicial de la Nación, el inmueble ubicado en la calle Lavalle 1240/42/46/50 de esta Capital Federal, cuya nomenclatura catastral a continuación se detalla: sección 5, manzana 47, parcela 4, circunscripción 14. La finca se encuentra entre las calles Talcahuano y Libertad.

Art. 2° — Facúltase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para determinar las dependencias judiciales que se instalarán en dicho inmueble.

Art. 3° — Los gastos necesarios para su adquisición se imputarán a la cuenta prevista en el artículo 19 de la Ley 21.859 de “Tasas Judiciales”.

Art. 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE. — VICTOR H. MARTINEZ — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.