EXPROPIACIONES
Ley N° 23.600
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble destinado al Poder Judicial de la Nación.
Sancionada: agosto 31 de 1988.
Promulgada: setiembre 15 de 1988.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1° — Declárase de
utilidad pública y sujeto a expropiación con destino al Poder Judicial
de la Nación, el inmueble ubicado en la calle Lavalle 1240/42/46/50 de
esta Capital Federal, cuya nomenclatura catastral a continuación se
detalla: sección 5, manzana 47, parcela 4, circunscripción 14. La finca
se encuentra entre las calles Talcahuano y Libertad.
Art. 2° — Facúltase a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación para determinar las dependencias
judiciales que se instalarán en dicho inmueble.
Art. 3° — Los gastos necesarios
para su adquisición se imputarán a la cuenta prevista en el artículo 19
de la Ley 21.859 de “Tasas Judiciales”.
Art. 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE. — VICTOR H. MARTINEZ — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y OCHO.