MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Ley N° 23.700
Modificación de la Ley N° 23.414.
Sancionada: Setiembre 13 de 1989.
Promulgada de Hecho: Octubre 3 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 23.414, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2° — La Comisión Federal Asesora para la Reactivación del
Transporte fluvial se integrará con dos representantes, uno titular y
uno suplente, designados por:
a) el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
b) cada una de las siguientes provincias: Buenos Aires, Corrientes, Chaco. Entre Ríos, Misiones, Santa Fe y Formosa;
c) el sector gremial que representa al personal embarcado;
d) la asociación empresarial que represente al sector de armadores privados.
Art. 2° — Comuníquese al Poder
Ejecutivo. —ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo. —Alberto J. B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES. A
LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
NUEVE.
FE DE ERRATA
LEY N° 23.700
En la edición del 6 de octubre de 1989, donde se publicó la citada Ley, se deslizó el siguiente error:
DONDE DICE: Promulgada de hecho: Octubre 13 de 1989.
DEBE DECIR: Promulgada de Hecho: Octubre 3 de 1989.