MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Ley N° 23.700

Modificación de la Ley N° 23.414.

Sancionada: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada de Hecho: Octubre 3 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 23.414, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2° — La Comisión Federal Asesora para la Reactivación del Transporte fluvial se integrará con dos representantes, uno titular y uno suplente, designados por:

a) el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

b) cada una de las siguientes provincias: Buenos Aires, Corrientes, Chaco. Entre Ríos, Misiones, Santa Fe y Formosa;

c) el sector gremial que representa al personal embarcado;

d) la asociación empresarial que represente al sector de armadores privados.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. —ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. —Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES. A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.


FE DE ERRATA

LEY N° 23.700

En la edición del 6 de octubre de 1989, donde se publicó la citada Ley, se deslizó el siguiente error:

DONDE DICE: Promulgada de hecho: Octubre 13 de 1989.

DEBE DECIR: Promulgada de Hecho: Octubre  3 de 1989.