PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 623/89

Delégase en sus Secretarios, la facultad de establecer el funcionario que interinamente lo reemplazará en caso de impedimento o ausencia temporaria.

Bs. As; 29/8/89

VISTO y CONSIDERANDO:

Que es propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL dotar a la función de gobierno de la máxima agilidad en el tratamiento y resolución de los temas sometidos a la intervención de las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme a las competencias asignadas.

Que se estima conveniente delegar en los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la facultad de establecer el funcionario que interinamente lo reemplazará en caso de impedimento o ausencia temporaria.

Que dicha asignación de funciones debe limitarse a funcionarios con rango de Subsecretario con dependencia directa del Secretario que disponga el interinato.

Que se actúa conforme a las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Delégase en los señores Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de asignar la función de atender interinamente el despacho de las Secretarías a su respectivo cargo en funcionarios con rango de Subsecretario bajo su dependencia jerárquica, en caso de impedimento o ausencia temporaria del titular para el ejercicio de sus funciones.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Eduardo Bauzá.