ACUERDOS

Ley Nº 23.744

Apruébase un Acuerdo por Canje de Notas sobre Cooperación entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Suecia.

Sancionada: Setiembre 28 de 1989.

Promulgada: Octubre 26 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º –– Apruébase el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS SOBRE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 22 de octubre de 1986, cuyo texto original, que consta de dos (2) notas y un (1) anexo, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo –– ALBERTO A. PIERRI. –– EDUARDO A. DUAHLDE. –– Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. –– Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SEISONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS. OCHETA Y NUEVE

–––––––––––––––

Nota: El anexo no se publica en razón de no tener la traducción al idioma español.

Al Señor ministro

de Relaciones Exteriores y Culto:

Lic. D. Dante Caputo

Buenos Aires

Bs. As., 22/10/86

SEÑOR MINISTRO:

Tengo el honor de dirigirme al Señor ministro con motivo de su atenta nota del día de la fecha, referida a la colaboración futura entre el Gobierno de la República Argentina (en adelante llamado la Argentina), y el Gobierno de Suecia, representado por la Agencia Gubernamental Sueca de Cooperación Científica con los Países en Desarrollo (en adelante llamada SAREC), en el trabajo conjunto de investigaciones ligadas a problemas de desarrollo.

Al respecto, me es grato aceptar, en nombre de mi gobierno, un acuerdo de cooperación en los siguientes términos:

ARTICULO I

Naturaleza de la cooperación

La Argentina y SAREC están de acuerdo en la conveniencia de fortalecer la cooperación en la investigación sobre problemas de desarrollo, entre instituciones argentinas y suecas. Los temas sobre los cuales se investigará deben ser de relevancia para una mejor comprensión de los problemas de los países en desarrollo.

ARTICULO II

Delegación de competencia

En la implementación de este acuerdo, el Gobierno de Suecia será representado por SAREC y el Gobierno de la Argentina, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante "el Ministerio"), que funcionará como la contraparte principal de SAREC en las discusiones sobre políticas de investigación. El Ministerio implementará los programas que eventualmente sean llevados adelante por el propio Ministerio o instituciones de investigación asociadas al mismo. Cuando los programas de investigación puedan, con ventaja, ser llevados adelante por instituciones de investigación, estas instituciones implementarán ellas mismas los programas.

ARTICULO III

Utilización de la contribución sueca

La cooperación sueca cubrirá las siguientes áreas e involucrará a las siguientes instituciones:

a) Investigaciones en el área de medicina y salud.

Instituciones argentinas participantes: Instituto Nacional de Diagnóstico e Investigación de la Enfermedad de Chagas "Dr. Mario Fatala Chabén", Hospital de Niños "Ricardo Gutiérrez" (Buenos Aires), Instituto Nacional de Microbiología "Carlos Malbrán", Centro de Virología Animal (Buenos Aires), Cátedra de Microbiología, Parasitología e Inmunología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos aires, Facultad de Veterinaria (Universidad de Buenos Aires), Instituto de Investigaciones Bioquímicas Fundación Campomar (Buenos Aires), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Estación Castelar).

Instituciones suecas participantes: Departamento de Virología Veterinaria (Facultad de Medicina Veterinaria, Centro Biomédico, Uppsala), Departamento de Inmunología (Instituto Karolinska, Estocolmo), Departamento de Genética Médica (Universidad de Uppsala, Centro Biomédico, Uppsala), Laboratorio Nacional de Bacteriología (Estocolmo), Departamento de Microbiología Médica (Universidad de Gotemburgo).

b) Investigaciones en el área de las ciencias agropecuarias.

Instituciones argentinas participantes: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Estación Castelar, Estación Pergamino, Estación Balcarce), Instituto de Investigaciones Bioquímicas Fundación Campomar (Buenos Aires), Facultad de Ciencias Exactas, Cátedra de Química Biológica I (Universidad Nacional de La Plata).

Instituciones suecas participantes: Departamento de Microbiología (Universidad Sueca de Ciencias Agropecuarias, Uppsala), Departamento de Genética Molecular (Universidad Sueca de Ciencias Agropecuarias, Uppsala), Departamento de Mejoramiento Animal y Genética (Universidad Sueca de Ciencias Agropecuarias, Uppsala).

c) Investigaciones en los campos de tecnología, industrialización, energía y ciencias naturales.

d) Investigaciones en el campo de las ciencias sociales.

Para estos fines, SAREC está dispuesto a apoyar programas financiando:

–– la participación de instituciones suecas,

–– intercambios de visitas entre investigadores argentinos y suecos, en ambas direcciones.

–– seminarios,

–– la compra, en escala limitada, de equipos, repuestos, mantenimiento, servicios, materiales, con el objeto de mantener

y mejorar las infraestructuras de investigación existentes.

ARTICULO IV

Compromisos de la Argentina

La Argentina apoyará los programas conjuntos, poniendo a disposición el personal y la infraestructura existentes en las instituciones de investigación involucradas.

Compromisos de SAREC

SAREC celebrará contratos de apoyo financiero con las instituciones de investigación suecas que participen en la implementación de programas definidos de común acuerdo con las instituciones argentinas. El monto total de la cooperación para el año fiscal 1986/87 será de 1.600.000 (un millón seiscientos mil) coronas suecas, de acuerdo al presupuestos adjunto en el anexo que forma parte del presente acuerdo.

ARTICULO V

Consultas

La Argentina y SAREC realizarán consultas cuando sea apropiado para revisar el progreso de la cooperación y para discutir su evolución futura. Dichas consultas también podrán ser mantenidas con las instituciones de investigación que implementan, o que hayan sido designadas para implementar, los programas de investigación.

ARTICULO VI

Acuerdos específicos sobre cooperación investigativa

Cuando las instituciones de investigación que vayan a implementar los programas no sean ni el ministerio ni instituciones asociadas al mismo, podrán celebrarse acuerdos específicos que declaren el propósito de los programas, los costos de los mismos que vayan a ser cubiertos por SAREC y las estipulaciones necesarias en lo que hace a informes y evaluación de dichos programas.

ARTICULO VII

Informes

La Argentina presentará a SAREC, no más tarde del 1º de noviembre de cada año, un informe anual sobre el progreso de la cooperación durante el año fiscal precedente (1º de julio al 30 de junio). Ese informe deberá incluir un estado de cuenta financiero sobre la utilización de los recursos provistos por SAREC durante el año fiscal y una presentación de los resultados obtenidos.

Cuando los programas apoyados por SAREC sean implementados por instituciones de investigación, los informes anuales mencionados en el párrafo anterior serán presentados a SAREC directamente por dichas instituciones.

SAREC presentará a la Argentina y/o a las instituciones que implementen los programas, no más tarde del 1º de noviembre de cada año, informe con respecto a los desembolsos efectuados por SAREC durante el año fiscal precedente, dentro del marco presupuestario de los programas de investigación aprobados.

Las instituciones suecas que participen en los diferentes programas, presentarán informes sobre los resultados obtenidos con la misma periodicidad.

ARTICULO VIII

Cuestiones de procedimiento

Los recursos financieros y equipos introducidos en la Argentina con el objeto de desarrollar la cooperación investigativa, serán liberados de controles de cambio y monetarios y de cargas financieras gravámenes. Si se abrieran cuentas bancarias en la Argentina con el objeto de depositar recursos del acuerdo de cooperación, esas cuentas serán utilizadas exclusivamente con ese propósito y sus saldos deberán poder ser transferidos libremente a coronas suecas y a cualquier otra moneda de conversión libre.

Todo el equipo y los bienes adquiridos con la contribución sueca pasarán a ser propiedad de la Argentina después de su entrada al país o después de su adquisición en la Argentina, a menos que las instituciones participantes estipulen algo en contrario.

La Argentina adquirirá, o hará adquirir, el equipamiento para el programa cuando así sea acordado por las instituciones de investigación participantes.

La Argentina se compromete a no imponer gravámenes aduaneros ni impuestos al personal sueco con respecto a la importación de equipamiento necesario para la implementación de los programas y adquirido fuera de los marcos contemplados en el segundo párrafo de este artículo.

Antes del envío de investigadores a los lugares de trabajo convenidos, las instituciones argentinas y suecas involucradas acordarán las medidas necesarias para la efectiva utilización de ese personal. Esas medidas deberán incluir transporte local, vivienda, oficinas, permisos, etc.

ARTICULO IX

Patentes y "Know how"

Las instituciones argentinas y suecas participantes en una investigación conjunta tendrán derecho de acceso a todos los conocimientos y resultados científicos y técnicos obtenidos dentro de la cooperación en el marco del presente Acuerdo; adquirirán a su nombre en forma conjunta, su titularidad; y tendrán derecho a obtener las correspondientes patentes de invención.

Las solicitudes de registro de patente serán costeadas por partes iguales en la Argentina y en Suecia y de común acuerdo las instituciones participantes decidirán el registro o no en terceros países. Si una institución optara por no ejercer su derecho a solicitar la patente haciéndolo saber en forma fehaciente, las otras instituciones tendrán derecho de hacerlo a su nombre y a su propia costa.

Las instituciones participantes percibirán por partes iguales los ingresos que se deriven de la cesión o licencia de uso a terceros de patentes de invención que se concedan siempre que las mismas estén a nombre conjunto. La concesión de licencia de uso y la cesión de la(s) patente(s) será definida caso por caso y de común acuerdo entre las instituciones participantes, salvo que se acuerde delegar en una de ellas tal ejercicio.

ARTICULO X

Vigencia y terminación

Este acuerdo entrará en vigor cuando ambos gobiernos se comuniquen haber cumplido sus respectivos requisitos constitucionales. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1990, a menos que algunas de las partes decida darlo por terminado con un preaviso escrito de por lo menos seis meses.

En nombre del Gobierno de Suecia apruebo por consiguiente lo anteriormente expuesto, y acepto señor ministro que su nota antes mencionada y esta respuesta se considere un acuerdo entre nuestros gobiernos, el cual aplicará provisionalmente desde hoy.

Saludo al señor ministro con mi más alta consideración. –– Ethel Wiklund –– Embajadora.

A SU EXCELENCIA

LA SEÑORA EMBAJADOR

EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO

DEL REINO DE SUECIA

DA. ETHEL WIKLUND

BUENOS AIRES

Bs. As., 22/10/86

SEÑORA EMBAJADOR:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia a las conversaciones mantenidas entre el Gobierno de la República Argentina (en adelante llamado la Argentina) y el Gobierno de Suecia, representado por la Agencia Gubernamental Sueca de Cooperación Científica con los países en desarrollo (en adelante llamada SAREC).

Al respecto, me es grato proponer, en nombre de mi Gobierno, un Acuerdo de Cooperación en los siguientes términos:

ARTICULO I

Naturaleza de la cooperación

La Argentina y SAREC están de acuerdo en la conveniencia de fortalecer la cooperación en la investigación sobre problemas de desarrollo, entre instituciones argentinas y suecas.

Los temas sobre los cuales se investigará deben ser de relevancia para una mejor comprensión de los problemas de los países en desarrollo.

ARTICULO II

Delegación de competencia

En la implementación de este acuerdo, el Gobierno de Suecia será representado por SAREC y el Gobierno de la Argentina, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante "el Ministerio"), que funcionará como la contraparte principal de SAREC en las discusiones sobre políticas de investigación. El Ministerio implementará los programas que eventualmente sean llevados adelante por el propio Ministerio o instituciones de investigación asociadas al mismo. Cuando los programas de investigación puedan, con ventaja, ser llevados adelante por instituciones de investigación, estas instituciones implementarán ellas mismas los programas.

ARTICULO III

Utilización de la contribución sueca

La cooperación sueca cubrirá las siguientes áreas e involucrará a las siguientes instituciones:

a) Investigaciones en el área de medicina y salud.

Instituciones argentinas participantes: Instituto Nacional de Diagnóstico e Investigación de la Enfermedad de Chagas "Dr. Mario Fatala Chabén", Hospital de Niños "Ricardo Gutiérrez" (Buenos Aires), Instituto Nacional de Microbiología "Carlos Malbrán", Centro de Virología Animal (Buenos Aires), Cátedra de Microbiología, Parasitología e Inmunología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Veterinaria (Universidad de Buenos Aires), Instituto de Investigaciones Bioquímicas Fundación Campomar (Buenos Aires), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Estación Castelar).

Instituciones suecas participantes: Departamento de Virología Veterinaria (Facultad de Medicina Veterinaria, Centro Biomédico, Uppsala), Departamento de Inmunología (Instituto Karolinska, Estocolmo), Departamento de Genética Médica (Universidad de Uppsala, Centro Biomédico, Uppsala), Laboratorio Nacional de Bacteriología (Estocolmo), Departamento de Microbiología Médica (Universidad de Gotemburgo).

b) Investigaciones en el área de las ciencias agropecuarias.

Instituciones argentinas participantes: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Estación Castelar, Estación Pergamino, Estación Balcarce), Instituto de Investigaciones Bioquímicas Fundación Campomar (Buenos Aires), Facultad de Ciencias Exactas, Cátedra de Química Biológica I (Universidad Nacional de La Plata).

Instituciones suecas participantes: Departamento de Microbiología (Universidad Sueca de Ciencias Agropecuarias, Uppsala), Departamento de Genética Molecular (Universidad Suecas de Ciencias Agropecuarias, Uppsala), Departamento de Mejoramiento Animal y Genética (Universidad Sueca de Ciencias Agropecuarias, Uppsala).

c) Investigaciones en los campos de: tecnología, industrialización, energía y ciencias naturales.

d) Investigaciones en el campo de las ciencias sociales.

Para estos fines, SAREC está dispuesto a apoyar programas financiando:

–– la participación de instituciones suecas,

–– intercambios de visitas entre investigadores argentinos y suecos, en ambas direcciones,

–– seminarios,

–– la compra, en escala limitada, de equipos, repuestos, mantenimiento, servicios, materiales, con el objeto de mantener y mejorar las infraestructuras de investigación existentes.

ARTICULO IV

Compromisos de la Argentina

La Argentina apoyará los programas conjuntos, poniendo a disposición el personal y la infraestructura existentes en las instituciones de investigación involucradas.

Compromisos de SAREC

SAREC celebrará contratos de apoyo financiero con las instituciones de investigación suecas que participen en la implementación de programas definidos de común acuerdo con las instituciones argentinas. El monto total de la cooperación para el año fiscal 1986/87 será de 1.600.000 (un millón seiscientos mil) coronas suecas, de acuerdo al presupuesto adjunto en el anexo que forma parte del presente acuerdo.

ARTICULO V

Consultas

La Argentina y SAREC realizarán consultas cuando sea apropiado para revisar el progreso de la cooperación y para discutir su evolución futura. Dichas consultas también podrán ser mantenidas con las instituciones de investigación que implementan, o que hayan sido designadas para implementar, los programas de investigación.

ARTICULO VI

Acuerdos específicos sobre cooperación investigativa

Cuando las instituciones de investigación que vayan a implementar los programas no sean ni el Ministerio ni instituciones asociadas al mismo, podrán celebrarse acuerdos específicos que declaren el propósito de los programas, los costos de los mismo que vayan a ser cubiertos por SAREC y las estipulaciones necesarias en lo que hace a informes y evaluación de dichos programas.

ARTICULO VII

Informes

La Argentina presentará a SAREC, no más tarde del 1º de noviembre de cada año, un informe anual sobre el progreso de la cooperación durante el año fiscal precedente (1º de julio al 30 de junio). Ese informe deberá incluir un estado de cuenta financiero sobre la utilización de los recursos provistos por SAREC durante el año fiscal y una presentación de los resultados obtenidos.

Cuando los programas apoyados por SAREC sean implementados por instituciones de investigación, los informes anuales mencionados en el párrafo anterior serán presentados a SAREC directamente por dichas instituciones.

SAREC presentará a la Argentina y/o a las instituciones que implementen los programas, no más tarde del 1º de noviembre de cada año, informe con respecto a los desembolsos efectuados por SAREC durante el año fiscal precedente, dentro del marco presupuestario de los programas de investigación aprobados.

Las instituciones suecas que participen en los diferentes programas, presentarán informes sobre los resultados obtenidos con la misma periodicidad.

ARTICULO VIII

Cuestiones de procedimiento

Los recursos financieros y equipos introducidos en la Argentina con el objeto de desarrollar la cooperación investigativa, serán liberados de controles de cambio y monetarios y de cargas financieras y gravámenes. Si se abrieran cuentas bancarias en la Argentina con el objeto de depositar recursos del acuerdo de cooperación, esas cuentas será utilizadas exclusivamente con ese propósito y sus saldos deberán poder ser transferidos libremente a coronas suecas o a cualquier otra moneda de conversión libre.

Todo el equipo y los bienes adquiridos con la contribución sueca pasarán a ser propiedad de la Argentina después de su entrada al país o después de su adquisición en la Argentina, a menos que las instituciones participantes estipulen algo en contrario.

La Argentina adquirirá, o hará adquirir, el equipamiento para el programa cuando así sea acordado por las instituciones de investigación participantes.

La Argentina se compromete a no imponer gravámenes aduaneros ni impuestos al personal sueco con respecto a la importación de equipamiento necesario para la implementación de los programas y adquirido fuera de los marcos contemplados en el segundo párrafo de este artículo.

Antes del envío de investigadores a los lugares de trabajo convenidos, las instituciones argentinas y suecas involucradas acordarán las medidas necesarias para la efectiva utilización de ese personal. Esas medidas deberán incluir transporte local, vivienda, oficinas, permisos, etc.

ARTICULO IX

Patentes y "Know how"

Las instituciones argentinas y suecas participantes en una investigación conjunta tendrán derecho de acceso a todos los conocimientos y resultados científicos y técnicos obtenidos dentro de la cooperación en el marco del presente Acuerdo; adquirirán a su nombre en forma conjunta, su titularidad; y tendrán derecho a obtener las correspondientes patentes de invención.

Las solicitudes de registro de patente serán costeadas por partes iguales en la Argentina y en Suecia y de común acuerdo las instituciones participantes decidirán el registro o no en terceros países. Si una institución optara por no ejercer su derecho a solicitar la patente haciéndolo saber en forma fehaciente, las otras instituciones tendrán derecho a hacerlo a su nombre y a su propia costa.

Las instituciones participantes percibirán por partes iguales los ingresos que se deriven de la cesión o licencia de uso a terceros de patentes de invención que se concedan siempre que las mismas estén a nombre conjunto. La concesión de licencia de uso y la cesión de la(s) patente(s) será definida caso por caso y de común acuerdo entre las instituciones participantes, salvo que se acuerde delegar en una de ellas tal ejercicio.

ARTICULO X

Vigencia y terminación

Este acuerdo entrará en vigor cuando ambos gobiernos se comuniquen haber cumplido sus respectivos requisitos constitucionales. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1990, a menos que alguna de las partes decida darlo por terminado con un preaviso escrito de por lo menos seis meses.

Si el Gobierno de Vuestra Excelencia aprueba lo anteriormente expuesto, propongo que esta Nota y su Nota de respuesta sean consideradas un Acuerdo entre nuestros gobiernos que se aplicará provisionalmente desde hoy.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.