INMUEBLES

Ley N° 23.783

Transfiérese a la Provincia de Formosa, a título gratuito, el dominio de un inmueble ubicado en la localidad de Colonia Formosa.

Sancionada: Mayo 10 de 1990.

Promulgada: Mayo 30 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° —Transfiérese a título gratuito, a la Provincia de Formosa, el dominio del inmueble ubicado en la localidad de Colonia Formosa, Departamento Formosa, de propiedad del Estado Nacional Argentino, cuyos datos de identificación son los siguientes:

UBICACION: Fracción I - Lote Rural N° 25, Colonia Formosa, Departamento Formosa, de la Provincia homónima, de acuerdo al Plano de Mensura y Subdivisión tramitado por Expediente N° 2233-I-82, aprobado por Disposición N° 301 de fecha 8-11-82, de la Dirección de Catastro de la citada provincia.

MEDIDAS Y LINDEROS: al N. O. ciento veinticinco metros (125 m.) lindando con la Avenida Italia en medio con el Lote Rural N° 26; al N. E. cuatrocientos metros (400 m.) lindando con la fracción 2 del mismo plano de subdivisión; al S. E. ciento veinticinco metros (125 m.) lindando con la calle Vicente Posadas en medio con parte de las manzanas 49 y 50; y al S. O. cuatrocientos metros (400 m.), lindando calle en medio con las manzanas 4, 5, 12 y 13, todos de su mismo Lote Rural N° 25.

SUPERFICIE: cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m2).

NOMENCLATURA CATASTRAL: Fracción 1, del Lote Rural N° 25 del plano oficial de la Colonia Formosa.

CORRESPONDE: Al Estado Nacional Argentino por expropiación a Doña Martina GONZALEZ DE GIACOPELLO, inscripto en la matrícula N° 0019 (1) del Registro de la Propiedad de la Provincia de Formosa con fecha 1° de agosto de 1973.

ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo Nacional realizará las gestiones pertinentes para concretar la transferencia dispuesta en el artículo anterior, con la finalidad de que sea destinado a regularizar la situación de sus actuales ocupantes, en lo que hace al dominio de las respectivas parcelas.

ARTICULO 3° — La transferencia del inmueble queda supeditada a la aceptación por parte de la Provincia de Formosa, con el destino señalado al final del artículo anterior, dentro de los ciento veinte (120) días de publicada la presente ley.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.